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Empresas cubiertas

Cubrimos 263 tipos de negocios, desde tiendas, oficinas, salones de manicura, hasta escuelas, restaurantes, bares, hoteles.

Te cubrimos por COMPLETO

Incendio, explosión y relámpago

Daños materiales directos derivados de lo siguiente:

  • Incendio.
  • Relámpago.
  • Explosión o implosión.
  • Autoexplosión.
  • Efectos secundarios.
Gastos de extinción, salvamento y mudanza

Los siguientes gastos cuando surjan de un siniestro cubierto:

  • El coste de recarga de los extintores utilizados y otros gastos producidos con el fin de extinguir un incendio o evitar que se propague.
  • Gastos de salvamento: gastos de transporte de las mercancías aseguradas o las medidas necesarias para ponerlas a salvo, siempre que las medidas o los gastos no sean inapropiados o desproporcionados.
  • Los gastos incurridos en demolición y limpieza de escombros, en el caso de una reclamación cubierta, en el lugar más cercano permitido para depositar dichos escombros.
Robo a mano armada
  • Daños como consecuencia de un robo o tentativa de robo en los edificios asegurados.
  • Robo o tentativa de robo de bienes asegurados dentro de los edificios asegurados.
  • Daños o deterioro de los billetes de caja y de las máquinas de juego, recreativas o dispensadoras en las instalaciones comerciales debido a robo o intento de robo.
  • Robo de mercancía de escaparates o que se produzcan desde el exterior sin entrar en el local comercial.
Robo de efectivo
  • Robo de efectivo y cheques no almacenados en una caja fuerte dentro de las instalaciones comerciales.
  • Robo de efectivo y cheques almacenados en una caja fuerte dentro de las instalaciones comerciales.
Transporte de fondos.

La desaparición, destrucción o deterioro de dinero en efectivo y cheques como resultado de un robo con violencia o intimidación de personas durante su transporte directo desde las instalaciones comerciales a una sucursal bancaria o viceversa.

Deslealtad del empleado.

Pérdidas que el asegurado pueda sufrir como consecuencia de robo, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida de moneda de curso legal, valores, acciones o cualquier documento representativo de valores o de la cobertura de dinero, cometidos por sus empleados.

Robo con violencia o intimidación contra clientes y empleados.

Robo con violencia o intimidación dentro de las instalaciones comerciales que involucre a clientes y empleados, que cause la desaparición, destrucción o deterioro del efectivo, ropa y otros objetos que forman parte del atuendo personal o complementos de dichos clientes y empleados en la fecha de la reclamación.

Habitabilidad o pérdida de alquiler

Cuando el local comercial se vuelva inhabitable como resultado de una reclamación cubierta por la póliza, pagaremos una compensación por el tiempo necesario para reparar o reconstruir el local comercial, hasta un período máximo de un año:

  • Si el asegurado es el propietario y usuario del local comercial, los gastos que para el asegurado se deriven de la posible cesión de los bienes rescatados, en caso de cubrirse el contenido, y el arrendamiento que deba abonarse por otros locales de similares características.
  • Si el asegurado es el propietario y arrienda el local, la pérdida de los cánones de arrendamiento que el asegurado ha estado recibiendo por el arrendamiento del mismo.
  • Si el asegurado es el arrendatario: los gastos que se originen para el asegurado en relación con la posible cesión de los elementos rescatados y la diferencia entre el arrendamiento que estaba pagando y el de otros locales comerciales de similares características que deban ser pagados.
Actos de vandalismo, acciones tumultuosas y huelgas legales
  • Actos de vandalismo cometidos individual o colectivamente por personas distintas del asegurado, el titular de la póliza o los dependientes, familiares, inquilinos y personas que tengan una relación laboral o vivan con el asegurado y/o titular de la póliza.
  • Acciones tumultuarias surgidas en el transcurso de reuniones y manifestaciones de conformidad con la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, y durante huelgas legales, salvo en el caso de motines y levantamientos populares.
Condiciones climáticas severas
  • Lluvia superior a 40 l/m²/hora.
  • Viento superior a 96 km/h y hasta 120 km/h.
  • Granizo o nieve.
  • Inundaciones como consecuencia del desbordamiento o desviación de su curso normal de lagos sin una desembocadura natural, canales, acequias de riego y otros cursos de superficie construidos por el hombre, desagües, alcantarillas y otros cursos subterráneos causados por desbordamiento, estallido, rotura o avería.
  • También se encuentran cubiertos los gastos derivados de la eliminación de lodo y la extracción de lodo como resultado de una reclamación.
Daños por humo

Humo de forma repentina y anormal por fugas de los dispositivos o instalaciones aseguradas.

Daño por ondas sonoras

Ruido (ondas sonoras) causado por aeronaves o naves espaciales.

Derrame de instalaciones automáticas de extinción de incendios

Derrame o fuga accidental de las instalaciones de extinción automática de incendios, debido a la falta de impermeabilidad, rotura, caída, colapso o falla general de cualquier elemento de esta instalación.

Daños por derrame de agua o combustible
  • Daños debidos a fugas e inundaciones accidentales e imprevistas debidos a roturas o al bloqueo de tuberías, desagües, depósitos fijos o tuberías de calefacción y refrigeración.
  • Daños debidos a fallas involuntarias en el cierre de válvulas de tuberías y grifos.
  • Daños por fugas accidentales de agua en viviendas o locales colindantes o en viviendas o locales de plantas superiores.
  • Gastos incurridos para localizar y reparar la rotura y los materiales utilizados.
Caída de árboles, postes y antenas

Caída de árboles, postes y antenas.

Reemplazo estético de edificios

Gastos para restablecer la armonía estética existente en los edificios con anterioridad a la reclamación dentro de las habitaciones del negocio asegurado afectado por la reclamación.

Rotura

Gastos relativos a la sustitución, montaje y ensamblaje por rotura accidental de:

  • Vidrio, metacrilato, paneles de ventanas planas y espejos como puertas, ventanas, tragaluces, luces de techo y accesorios sanitarios.
  • Cristales de ventanas, metacrilato, mármol, granito y otras piedras naturales o artificiales que formen parte del mobiliario, y letreros e iluminaciones de la actividad empresarial.
Sustitución de documentos públicos y programas informáticos
  • La obtención de los correspondientes duplicados de los documentos públicos y escrituras que obren en su poder.
  • La sustitución de los programas informáticos vigentes en el mercado y que se utilicen en actividades empresariales, siempre que el asegurado sea titular o disponga de la correspondiente licencia legal del titular para convertirse en usuario final (software con licencia).
Responsabilidad civil como propietario.

Lesiones personales o daños a la propiedad o pérdidas directas causadas a terceros como resultado de:

  • Los contenidos asegurados.
  • Daños derivados de trabajos menores y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración debidamente autorizados que no excedan la cantidad indicada en los Términos y Condiciones Particulares de la póliza.
Responsabilidad civil de los inquilinos.

Daños causados en el local comercial, siempre que dichos daños sean consecuencia directa de un incendio o una explosión.

Responsabilidad civil operativa

Lesiones personales o daños a la propiedad o pérdidas directas causadas a terceros en el desempeño de la actividad comercial asegurada siempre que sea causada por:

  • Los daños causados por la realización del trabajo o la prestación de los servicios constitutivos de la actividad empresarial asegurada, que se produzcan dentro del local comercial asegurado o en el domicilio del cliente, con anterioridad a la entrega o prestación de obras o servicios.
  • Incendio, explosión, humo, agua, gas, olores, vapor y hundimiento de terrenos que ocurren en la propiedad o local comercial en el que el asegurado lleva a cabo su actividad asegurada.
  • Traslado y/o transporte de mercancías, tanto utilizando vehículos pertenecientes a los asegurados como a terceros y/o por ferrocarril, junto con operaciones de carga, descarga, traslado y almacenamiento.
  • El servicio de guardarropa con respecto a las prendas y artículos encomendados, si dispone de un sistema de vigilancia permanente, se restringe su acceso y, además, se entregan tickets o recibos a los clientes.
  • La pérdida, deterioro o cambio de prendas entregadas por los clientes para ser lavadas, planchadas, reparadas u otras acciones que requieran el depósito y la protección de los artículos.
  • La organización y funcionamiento de los servicios de extinción de incendios (incluso cuando ayuden o colaboren con otras empresas, ayuntamientos, etc.), juegos deportivos, salidas, visitas educativas, residencias, instalaciones deportivas recreativas o de ocio, servicios de bar o almuerzo, comedores y servicios de seguridad o vigilancia.
  • El uso de maquinaria, herramientas, equipos u otros elementos necesarios para la realización de la actividad asegurada, siempre que ésta cumpla con las condiciones de uso que, en su caso, exija la normativa vigente.
  • Acceso a los bienes asegurados o locales comerciales de clientes, visitantes, proveedores y cualquier persona debidamente autorizada.
  • Participación del asegurado en ferias y exposiciones siempre que la duración no exceda de un mes.
Responsabilidad civil del producto /postrabajo

Lesiones personales o daños a la propiedad o pérdidas directas causadas a terceros como resultado de:

  • Productos o bienes después de que hayan sido entregados o suministrados a terceros. A los efectos de la presente póliza, se considerará que los productos han sido entregados una vez que el asegurado haya perdido la facultad de utilizarlos.
  • Intoxicación alimentaria causada por alimentos o bebidas suministrados o entregados por el asegurado en las instalaciones comerciales aseguradas.
  • Trabajos o servicios después de que hayan sido entregados o suministrados a terceros. A los efectos de esta póliza, se considerará que el trabajo se ha entregado tras la aceptación sin reserva por parte del propietario de la obra, montaje o instalación.
Responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo

Las lesiones personales sufridas por sus empleados como consecuencia de accidentes de trabajo ocurridos como consecuencia del desempeño de su trabajo, siempre que dicha responsabilidad haya sido declarada mediante resolución judicial firme y, además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -o las restantes entidades competentes de la comunidad- hayan reconocido cualesquiera prestaciones por dicho accidente de trabajo al propio afectado o a sus herederos.

Lucro cesante
  • Transporte de mercancías.
  • Beneficio o ganancia bruta.
  • Gastos permanentes.
  • Pagos diarios de indemnizaciones.
  • Los daños sufridos por los bienes asegurados utilizados en actividades empresariales en o como consecuencia de su transporte en España en vehículos propiedad del asegurado, exclusivamente debido a:
    • Incendio, relámpago y explosión.
    • Vuelco, caída de vehículos en zanjas, barrancos, quebradas, ríos o mar.
    • Choque o colisión del vehículo de transporte con otro objeto fijo o móvil.
    • Lluvia o tormentas de nieve.
    • Avalanchas, diluvios, deslizamientos de tierra o desprendimientos de rocas.
    • Colapso repentino de la carretera o calzada.
    • Golpeteo de agua de mar debido a una tormenta, cursos de tierra adentro.
    • Rotura de puentes y derrumbamiento de edificios, puentes, túneles u otras obras de ingeniería y arquitectura.
    • Robo con violencia o intimidación en el caso de personas que utilizan medios de transporte.
Transporte de mercancías

Los daños sufridos por los bienes asegurados utilizados en actividades empresariales, en o como consecuencia de su transporte en España en vehículos propiedad del asegurado, exclusivamente debido a:

  • Incendio, relámpago y explosión.
  • Vuelco, caída de vehículos en zanjas, barrancos, quebradas, ríos o mar.
  • Choque o colisión del vehículo de transporte con otro objeto fijo o móvil.
  • Lluvia o tormentas de nieve.
  • Avalanchas, diluvios, deslizamientos de tierra o desprendimientos de rocas.
  • Colapso repentino de la carretera o calzada.
  • Golpeteo de agua de mar debido a una tormenta, cursos de tierra adentro.
  • Rotura de puentes y derrumbamiento de edificios, puentes, túneles u otras obras de ingeniería y arquitectura.
  • Robo con violencia o intimidación en el caso de personas que utilizan medios de transporte.
Daños eléctricos

Daños materiales directos causados por corrientes eléctricas anormales o cortocircuitos causados por electricidad o rayos, cuando no conducen a un incendio, en:

  • La instalación eléctrica del local asegurado.
  • Dispositivos eléctricos o electrónicos de menos de 10 años de antigüedad y daños a dispositivos frigoríficos de menos de 20 años de antigüedad en el momento de la reclamación, que formen parte de los contenidos asegurados, siempre que estén ubicados en el local de la empresa, se utilicen directamente en actividades comerciales y no estén destinados a una mera preparación, fabricación, reparación o comercialización.
Avería de maquinaria

Averías o daños en aparatos eléctricos o electrónicos de menos de 10 años de antigüedad y daños en aparatos frigoríficos de menos de 20 años de antigüedad en el momento de la reclamación, derivados de una causa súbita y accidental, distinta de las indicadas en la cobertura restante de las presentes Condiciones Generales (suscritas o no), siempre que formen parte de los contenidos asegurados, se utilicen directamente en actividades empresariales y no se destinen a una mera preparación, fabricación, reparación o comercialización.

Daños a la mercancía en cámaras frigoríficas

Daños directos sufridos por bienes y productos utilizados en actividades comerciales contenidos en cámaras frigoríficas ubicadas en el local comercial que hayan sido causados por:

  • Avería en instalaciones frigoríficas o falla de sus controles automáticos.
  • Interrupciones inesperadas en el suministro público de energía que superen las seis horas.
  • Paralización de la cámara de refrigeración debido a la ocurrencia de una reclamación cubierta por la póliza.
  • Contaminación por humo o la acción de los gases de refrigeración de las máquinas frigoríficas, después de una fuga por cualquier causa.
Daños a ordenadores y hardware
  • Daños directos que por causas accidentales, repentinas o imprevistas, afecten a los ordenadores y equipos informáticos ubicados en el local de la empresa, siempre que formen parte de los contenidos asegurados, se utilicen directamente en la actividad empresarial y no estén destinados a la preparación, fabricación, reparación o comercialización.
  • El coste de sustitución de la información contenida en el soporte para el uso normal, como bandas magnéticas o unidades, que se pierdan como consecuencia de los daños a los ordenadores y equipos informáticos cubiertos por la póliza, y los costes de reparación de dicho soporte.
  • Los gastos en que, por un plazo máximo de un mes, el asegurado acredite haber incurrido para arrendar un ordenador similar, como consecuencia de la inhabilitación del equipo asegurado a raíz de una reclamación indemnizable por esta cobertura.
Asistencia a las empresas
  • Personal de seguridad: el costo de enviar personal de seguridad calificado cuando los locales comerciales son accesibles desde el exterior como resultado de una reclamación cubierta por la póliza.
  • Fontanería y carpintería de emergencia.
  • Cerrajeros de emergencia.
  • Electricistas de emergencia.
  • Reparador de persianas.
  • Ambulancia.
Protección jurídica
  • Asistencia legal vía telefónica.
  • Defensa en incumplimientos administrativos relativos a actividades empresariales.
  • Reclamaciones por daños y perjuicios.
  • Defensa de la responsabilidad penal.
  • Defensa de la responsabilidad civil por contaminación.
  • Defensa de derechos sobre locales comerciales.
  • Reclamaciones de contratos de bienes muebles.
  • Reclamaciones por contratos de servicios.